Conferencia pronunciada en la Facultad de Historia de la Universidad Estatal de San Petersburgo el 5 de diciembre de 2013.
Dra. María Jesús Pozas Pozas.
Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Universidad
de Deusto-Bilbao.
En primer lugar,
es para mí un honor participar en este
Congreso, y quiero expresar mi agradecimiento a los organizadores por la
invitación, y en especial a mi alumno Víctor
Abramov , que tuve la oportunidad de ser su profesora en la Universidad de
Deusto en Bilbao (España), y me animó a presentar esta comunicación, además de
ser colaborador y traductor, y haber realizado con eficacia, y amabilidad las
gestiones para que hoy esté aquí con todos ustedes, hecho que supone para mí un
motivo de gran satisfacción.
En esta ponencia
se trata de analizar la evolución de la Historia Constitucional española articulada desde varios temas concatenados
entre sí: Primero voy a comenzar con las nuevas interpretaciones del Constitucionalismo
desde la historiografía actual, seguido del análisis de las Constituciones de
1931, y de 1978, para finalizar con las
conclusiones.
Las nuevas interpretaciones
del Constitucionalismo desde la historiografía actual
La Historia del Constitucionalismo
español ha sido violenta, porque los españoles se han caracterizado por no
respetar las Leyes Supremas del Ordenamiento Político. En 200 años de Constitucionalismo
se han promulgado 7 Constituciones desde la Constitución de Cádiz de 1812,
hasta la actual de 1978, que fue fruto del consenso de todas las fuerzas
políticas, y es la de mayor duración
después de la de 1876, con la que se abrió el periodo de la Restauración, hasta
la caída de la monarquía de Alfonso XIII en abril de 1931, y el advenimiento de
La Segunda República.
Actualmente,
existe un renovado interés científico por la Historia Constitucional española
desde diversos campos de las Ciencias Sociales, mientras que en el pasado se
abordaba a partir de una metodología casi exclusivamente jurídica; sin embargo,
esta metodología es insuficiente por si sola para la comprensión del Constitucionalismo,
porque una Constitución es el retrato oficial de un país en un momento
determinado. En definitiva, la Historia Constitucional se debe de analizar teniendo en cuenta el paradigma de la Historia global, además de las ideologías,
la historia política, social, económica, la antropología, y la historia cultural y religiosa de la época estudiada.
En cuanto a la historiografía
de la Historia Constitucional española hay que destacar que está condicionada
por el momento en el que se escribe, y en función de las tensiones o crisis
políticas, por lo que se ha abordado desde planteamientos despectivos, apologéticos
o críticos. Un buen ejemplo, de estas actitudes fueron la mayoría de los
trabajos publicados sobre el Constitucionalismo, durante la primera etapa de la
dictadura franquista, denominada totalitaria, en que se despreciaba al S.XIX,
por considerarle un siglo liberal y masónico.
En España falta
una cultura Constitucional, no obstante, en las tres últimas décadas la
historiografía constitucional ha experimentado una importante renovación, y los
estudios de Historia Política han alcanzado
un especial desarrollo, a partir de la Transición, un periodo histórico que se
inició en 1975 con la muerte del general Franco, y finalizó con el triunfo del
Partido Socialista Obrero Español (PSOE) en la elecciones generales de 1982, a
partir de esa fecha se dio por asentada la democracia española. Este punto de
inflexión en la Historia de España significó, que se involucraran en el estudio de la Historia
Constitucional, otras ciencias como la Historia Contemporánea, la Historia del
Derecho, y la Ciencia Política, que incorporaron una nueva metodología, y
nuevos conceptos como “pueblo, nación, y soberanía nacional,” para interpretar
el pasado Constitucional, desde la primera Constitución de 1812, hasta las de
1931 y 1978. El resultado ha sido un conocimiento más detallado del pasado Constitucional
español, y sobre todo el papel que han jugado las Constituciones en la vida social,
y política. Aparte de abrirse un diálogo entre la Historia Constitucional, y la
Historia Contemporánea, se han incorporado elementos metodológicos de las Escuelas
historiográficas europeas, que participaron en la renovación de la Historia en el
S.XX, especialmente la Escuela francesa de Annales, con el paradigma de la
historia estructural propuesto por F. Braudel, la Escuela histórica alemana del
Derecho para el S.XX, la Escuela de Cambridge, y la Escuela de Historia Social británica, con
la obra histórica de Eric Hobsbawn, y
sus contribuciones teóricas, que han influido en la ciencia histórica del siglo
XX. No obstante, para contextualizar la realidad social es necesario
fundamentar los estudios del Constitucionalismo, no sólo desde los procesos
sociales, sino también sobre la estructura lingüístico-semántica del
pensamiento, y del discurso histórico.
Así mismo, hay que destacar la incorporación
de nuevas aportaciones a la Historia del Constitucionalismo, a partir de las
corrientes actuales de la Historia Contemporánea española, sirva de ejemplo las
publicaciones de los historiadores Manuel Tuñón de Lara, Miguel Artola, Carlos
Seco Serrano, Javier Tusell, y otros más, que sería largo de citar.
Por otra parte, desde
la historiografía Constitucional escrita por juristas, haré referencia a las
importantes contribuciones de Joaquín Varela
Suanzes, Francisco Tomás y Valiente, Joaquín Tomás Villarroya, Bartolomé
Clavero, Miguel Herrero de Miñón, y un largo etc., cuyas obras se centran
principalmente en los siguientes temas: “Acerca de la cuestión de la Soberanía
en la Historia. Sobre la necesidad de reformar la Constitución de 1978. La
Reforma de la Ley Electoral. La Reforma de las Autonomías. El funcionamiento
del Senado. Sobre los valores y Derechos Humanos recogidos en la Constitución de
1978, y además de otros temas, abordan el de la guerra y la paz en el S.XXI.”
También, se está
investigando sobre temas novedosos relacionados con las minorías nacionales,
étnicas o sociales, las cuestiones de género, de ciudadanía, de los movimientos
sociales y políticos, de la recuperación de la memoria histórica, de las
víctimas del bando perdedor en la Guerra Civil de 1936-1939, de la dictadura
franquista, y del papel de la prensa e
internet.
Por último, un nuevo factor que ha
contribuido a la renovación de los estudios del Constitucionalismo ha sido la
configuración actual de los Estados, que se presenta bajo esquemas Constitucionales
más complejos e integradores, como es el caso de la Unión Europea, lo cual
aporta a los estudios una mayor riqueza. En este sentido, hay que destacar las
aportaciones de los profesores Peter Häberle en Alemania, Mauricio Fioravanti y
Nicola Matteucci en Italia, o Carlos de Cabo en España.
Una vez realizada esta reflexión sobre el
estado actual de los estudios del Constitucionalismo
español, pasaré a comentar las diferentes características de las Constituciones
de los siglos XIX y XX.
Las Constituciones
del S.XIX
España se incorporó al movimiento Constitucional
a principios del S.XIX, aceptando como otros países la influencia de la
Constitución norteamericana de 1787, y de manera especial la francesa de 1791
nacida de la Revolución de 1789.
A lo largo del siglo se promulgaron cinco Constituciones, la de 1812, 1837, 1845, 1869 y 1876. La Constitución de
1812 fue la base del Constitucionalismo español. Durante todo el siglo se
alternaron las Constituciones conservadoras, que establecían una soberanía
compartida entre las Cortes y el Rey, y las progresistas que proclamaban que la
Soberanía residía en la Nación. Según esta clasificación, la Constitución de 1812 fue liberal, la de
1837 neoliberal, la de 1845 moderada, la de 1869 democrática radical, y la
Constitución de 1876 impulsada por
Antonio Cánovas del Castillo, jefe del Partido Conservador, y artífice de la
Restauración, fue pactada por liberales
y conservadores, que permitió la alternancia en el poder de los dos partidos
hasta su suspensión durante la Dictadura de Primo de Rivera entre 1923 a 1929,
y derogada finalmente con la llegada de la Segunda República de 1931 a 1939. La
característica general de todas estas Constituciones era, que se imponían por
parte de los partidos que estaban en el poder, a los que se encontraban en la
oposición, de ahí el nacimiento de las Dos Españas.
La
Constitución de 1931
Con la proclamación de La Segunda República
Española el 14 de abril de 1931, se convocaron las Cortes Constituyentes, que
aprobaron la Constitución promulgada el 9 de diciembre de 1931, estaba
inspirada en la Constitución de Weimar de 1919, y en la de Méjico de 1917. Fue
un texto de vida muy agitada durante los primeros cinco año de la República, y
a partir del 18 de julio de 1936, con el inicio de la Guerra Civil quedó
derogada en la zona franquista.
La
Constitución de 1931 se definió como una “República democrática de trabajadores
de toda clase, que se organiza en un régimen de Libertad y Justicia”, de clara
inspiración soviética. Fue la más progresista de la historia Constitucional
española. Se estableció un amplio capítulo de derechos y libertades.
Se contempló la posibilidad de aprobar Estatutos
de Autonomía, y en 1936 iniciada la
Guerra civil se firmó el Estatuto de Autonomía de Cataluña, y el del País Vasco.
El Estado se declaró laicista, y se dio una total separación de la Iglesia y el
Estado. Se reconoció por primera vez el sufragio universal, incluidas las
mujeres, y al mismo tiempo se les concedió el derecho al voto por primera vez
en la Historia Constitucional española.
De esta Constitución destacaría el
tratamiento de la libertad religiosa, que no fue acertado, porque se mostró
intransigente en el artículo 26, en el que se afirmaba que “todas las confesiones
se someterían a una ley especial”, esto suponía una serie de limitaciones, y
prohibiciones. Es evidente la influencia masónica en los artículos 3, 24, 25,
27, y 48. En consecuencia, se abrió una profunda división no sólo entre la
clase dirigente, y una parte de los parlamentarios, sino también en la
sociedad. La Iglesia, los partidos de derechas, y los católicos, se movilizaron
para revisar la Constitución. La cuestión religiosa sería uno de los argumentos
utilizados por los sublevados del 18 de julio de 1936 para derribar a la
República. Se puede afirmar que desde el punto de vista religioso, la
Constitución de 1931 fue abiertamente antirreligiosa.
Durante la Guerra civil 1936-39 sólo se
mantuvo la Constitución en la zona republicana, y quedó suspendida en la zona
franquista. Después de la Guerra Civil fue abolida por el Nuevo Régimen del general Franco, y en
su lugar se implantaron las LEYES
FUNDAMENTALES, que no eran propiamente una Constitución, y se prolongaron hasta
la aprobación de la Ley Orgánica del Estado en 1967, continuando hasta la
muerte del general Franco el 20 de noviembre de 1975.
La
Constitución del consenso de 1978
La Constitución de 1978 a diferencia de las
anteriores se realizó con el consenso político,
aunque con fuertes protestas minoritarias, y un notable índice de
abstención. El pacto Constitucional fue un acuerdo de todos los partidos, y del
pueblo español por la reconciliación.
La Constitución de 1978 devolvió la soberanía
al pueblo español, y como forma de gobierno reconoce un nuevo Estado basado en
la monarquía parlamentaria, y en la democracia. En el título preliminar
proclama un “Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores
superiores del ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y
el pluralismo político”. Se hace referencia a la forma de Estado, a los
derechos de los españoles, y al derecho de las regiones al desarrollo de los
Estatutos de Autonomía, que garanticen y faciliten el autogobierno.
Reconoce la pluralidad política, la libertad
de enseñanza, y de prensa, así como los derechos de los ciudadanos a la
libertad religiosa, e ideológica, y la separación de la Iglesia y del Estado,
es una Constitución laica pero no beligerante.
La Constitución de 1978 en su texto integra
experiencias de la tradición constitucional española, junto a préstamos
procedentes de otras constituciones europeas, y en los derechos, sigue la
Declaración de los Derechos Humanos.
La Constitución es poco precisa y ambigua en
algunos artículos, por ejemplo respecto a las Autonomías, al papel de la
Iglesia católica, a las funciones de las fuerzas armadas, o derechos como el
aborto, por lo que cada vez son más insistentes las voces de los que piden reformar
la Constitución, a pesar de ser la más exitosa de los últimos doscientos años.
Sin embargo, alguna vez habrá que acometer
reformas, porque una Constitución debe de estar al servicio de los ciudadanos,
y una parte de los españoles perciben la necesidad de llevar a cabo cambios en
las instituciones, en las administraciones públicas, en la justicia, en el
sistema autonómico, y en la representación de los partidos políticos, y
reformar la sucesión al Trono, que coloca al varón por delante de la mujer en
la sucesión a la Corona. En cambio, los dos partidos políticos mayoritarios, el
Partido Popular en el gobierno, y el Partido Socialista en la oposición
mantienen posturas opuestas. Mariano Rajoy Presidente del Gobierno considera
que no es el momento más idóneo para abordar una reforma de la Constitución,
mientras que el Jefe de la oposición Alfredo Pérez Rubalcaba defiende
“actualizar la Constitución, cambiarla para hacer más fuerte la democracia y a
la propia Carta Magna”, para ello propone una España federal.
Señoras y señores. El tiempo de que dispongo
no me ha permitido reflexionar sobre fenómenos actuales como la globalización,
que impone nuevas formas de explotación, y dominación, ni acerca de la crisis
económica por la que atraviesa España, y que el Constitucionalismo no puede
ignorar, porque afecta a amplios sectores de la sociedad, a trabajadores,
mujeres, inmigrantes, y minorías, cuya situación contrasta con las normas
constitucionales.
El recorrido realizado por la Historia Constitucional
española sirve para llegar a las siguientes conclusiones.
Conclusiones:
1.
Hay que señalar la ausencia de
originalidad en los textos Constitucionales españoles, ha sido Francia el país
que más ha atraído la atención de los legisladores.
2.
Hasta la Constitución de 1978, las
Constituciones anteriores respondían más a las aspiraciones del grupo o clase
en el poder, que a las necesidades reales de los españoles. Esto supuso un
desprestigio de las Constituciones.
3.
La Constitución de 1931 fue la más
progresista de todas las Constituciones españolas, respondió a los retos de su
tiempo, pero se puede definir como un Constitución frágil. Rompió con la
tradición Constitucional al reconocer la soberanía popular, la división de
poderes, la descentralización del poder, la secularización del Estado, y la
forma de gobierno republicana.
4.
La Constitución de 1978 fue la única en la que
todas las fuerzas políticas llegaron a un consenso. Se estableció con mucha
claridad la división de poderes. Esta Constitución superó la dicotomía entre
República y Monarquía. Superó el viejo enfrentamiento entre secularización y
confesionalidad, y reconoció el peso sociológico de la Iglesia católica. Fue
más avanzada en el proceso de descentralización que la de 1931 con la creación
del Estado de las Autonomías
5.
La Constitución de 1978 ha dado a
España el mayor periodo de estabilidad democrática, y desarrollo económico de
toda su historia, al tratarse de un texto constitucional consensuado. Sin
embargo, esta Constitución se ha mitificado, y se considera como un texto
sagrado.
6.
La Constitución de 1978 abrió una
nueva etapa en la Historia de España, y en los estudios Constitucionales.
7.
En la actualidad es necesario
potenciar la interrelación entre la investigación jurídica y la histórica.
8.
Las Constituciones españolas han
influido de forma directa en la evolución de la Historia de España, y la
historiografía actual como disciplina comprometida debería preguntarse por el presente
Constitucional español.
9.
Finalmente, la Historia
Constitucional en las tres últimas décadas está aportando un mejor conocimiento
de la Historia Contemporánea de España, y es una Historia en construcción,
parafraseando al gran historiador francés Pierre Vilar.
Muchas gracias por su
interés, y consideración.
Dra. María Jesús Pozas Pozas
Ldo. Victor Abramov
5 de diciembre de 2013
Ponencia
presentada en la Facultad de Historia
Departamento
de Historia Moderna y Contemporánea
Universidad
Estatal de San Petersburgo
Referencias
Bibliográficas.
La presente relación
bibliográfica en torno al tema expuesto no pretende ser exhaustiva, se incluyen
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