domingo, 23 de marzo de 2014

LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL EN EL S.XX: DE LA CONSTITUCIÓN REPUBLICANA DE 1931, A LA DEL ACTUAL CONSENSO DE 1978



Conferencia pronunciada en la Facultad de Historia de la Universidad Estatal de San Petersburgo el 5 de diciembre de 2013.

Dra. María Jesús Pozas Pozas.
Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Universidad de Deusto-Bilbao.

En primer lugar, es para mí un  honor participar en este Congreso, y quiero expresar mi agradecimiento a los organizadores por la invitación, y en especial a mi alumno  Víctor Abramov , que tuve la oportunidad de ser su profesora en la Universidad de Deusto en Bilbao (España), y me animó a presentar esta comunicación, además de ser colaborador y traductor, y haber realizado con eficacia, y amabilidad las gestiones para que hoy esté aquí con todos ustedes, hecho que supone para mí un motivo de gran satisfacción.

En esta ponencia se trata de analizar la evolución de la Historia Constitucional española  articulada desde varios temas concatenados entre sí: Primero voy a comenzar con las nuevas interpretaciones del Constitucionalismo desde la historiografía actual, seguido del análisis de las Constituciones de 1931, y de  1978, para finalizar con las conclusiones.

Las nuevas interpretaciones del Constitucionalismo desde la historiografía actual

La Historia del Constitucionalismo español ha sido violenta, porque los españoles se han caracterizado por no respetar las Leyes Supremas del Ordenamiento Político. En 200 años de Constitucionalismo se han promulgado 7 Constituciones desde la Constitución de Cádiz de 1812, hasta la actual de 1978, que fue fruto del consenso de todas las fuerzas políticas, y es  la de mayor duración después de la de 1876, con la que se abrió el periodo de la Restauración, hasta la caída de la monarquía de Alfonso XIII en abril de 1931, y el advenimiento de La Segunda República.

Actualmente, existe un renovado interés científico por la Historia Constitucional española desde diversos campos de las Ciencias Sociales, mientras que en el pasado se abordaba a partir de una metodología casi exclusivamente jurídica; sin embargo, esta metodología es insuficiente por si sola para la comprensión del Constitucionalismo, porque una Constitución es el retrato oficial de un país en un momento determinado. En definitiva, la Historia Constitucional se debe de  analizar teniendo en cuenta el paradigma de  la Historia global, además de las ideologías, la historia política, social, económica, la antropología, y la historia  cultural y  religiosa de la época estudiada.

En cuanto a la historiografía de la Historia Constitucional española hay que destacar que está condicionada por el momento en el que se escribe, y en función de las tensiones o crisis políticas, por lo que se ha abordado desde planteamientos despectivos, apologéticos o críticos. Un buen ejemplo, de estas actitudes fueron la mayoría de los trabajos publicados sobre el Constitucionalismo, durante la primera etapa de la dictadura franquista, denominada totalitaria, en que se despreciaba al S.XIX, por considerarle un siglo liberal y masónico.

En España falta una cultura Constitucional, no obstante, en las tres últimas décadas la historiografía constitucional ha experimentado una importante renovación, y los estudios de  Historia Política han alcanzado un especial desarrollo, a partir de la Transición, un periodo histórico que se inició en 1975 con la muerte del general Franco, y finalizó con el triunfo del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) en la elecciones generales de 1982, a partir de esa fecha se dio por asentada la democracia española. Este punto de inflexión en la Historia de España significó, que  se involucraran en el estudio de la Historia Constitucional, otras ciencias como la Historia Contemporánea, la Historia del Derecho, y la Ciencia Política, que incorporaron una nueva metodología, y nuevos conceptos como “pueblo, nación, y soberanía nacional,” para interpretar el pasado Constitucional, desde la primera Constitución de 1812, hasta las de 1931 y 1978. El resultado ha sido un conocimiento más detallado del pasado Constitucional español, y sobre todo el papel que han jugado las Constituciones en la vida social, y política. Aparte de abrirse un diálogo entre la Historia Constitucional, y la Historia Contemporánea, se han incorporado elementos metodológicos de las Escuelas historiográficas europeas, que participaron en la renovación de la Historia en el S.XX, especialmente la Escuela francesa de Annales, con el paradigma de la historia estructural propuesto por F. Braudel, la Escuela histórica alemana del Derecho para el S.XX, la Escuela de Cambridge, y  la Escuela de Historia Social británica, con la obra histórica de  Eric Hobsbawn, y sus contribuciones teóricas, que han influido en la ciencia histórica del siglo XX. No obstante, para contextualizar la realidad social es necesario fundamentar los estudios del Constitucionalismo, no sólo desde los procesos sociales, sino también sobre la estructura lingüístico-semántica del pensamiento, y del discurso histórico.

 Así mismo, hay que destacar la incorporación de nuevas aportaciones a la Historia del Constitucionalismo, a partir de las corrientes actuales de la Historia Contemporánea española, sirva de ejemplo las publicaciones de  los historiadores  Manuel Tuñón de Lara, Miguel Artola, Carlos Seco Serrano, Javier Tusell, y otros más, que sería largo de citar.

Por otra parte, desde la historiografía Constitucional escrita por juristas, haré referencia a las importantes contribuciones de  Joaquín Varela Suanzes, Francisco Tomás y Valiente, Joaquín Tomás Villarroya, Bartolomé Clavero, Miguel Herrero de Miñón, y un largo etc., cuyas obras se centran principalmente en los siguientes temas: “Acerca de la cuestión de la Soberanía en la Historia. Sobre la necesidad de reformar la Constitución de 1978. La Reforma de la Ley Electoral. La Reforma de las Autonomías. El funcionamiento del Senado. Sobre los valores y Derechos Humanos recogidos en la Constitución de 1978, y además de otros temas, abordan el de la guerra y la paz en el S.XXI.”

También, se está investigando sobre temas novedosos relacionados con las minorías nacionales, étnicas o sociales, las cuestiones de género, de ciudadanía, de los movimientos sociales y políticos, de la recuperación de la memoria histórica, de las víctimas del bando perdedor en la Guerra Civil de 1936-1939, de la dictadura franquista,  y del papel de la prensa e internet.

Por último, un nuevo factor que ha contribuido a la renovación de los estudios del Constitucionalismo ha sido la configuración actual de los Estados, que se presenta bajo esquemas Constitucionales más complejos e integradores, como es el caso de la Unión Europea, lo cual aporta a los estudios una mayor riqueza. En este sentido, hay que destacar las aportaciones de los profesores Peter Häberle en Alemania, Mauricio Fioravanti y Nicola Matteucci en Italia, o Carlos de Cabo en España.
Una vez realizada esta reflexión sobre el estado actual de los estudios  del Constitucionalismo español, pasaré a comentar las diferentes características de las Constituciones de los siglos XIX y XX.

Las Constituciones del S.XIX
España se incorporó al movimiento Constitucional a principios del S.XIX, aceptando como otros países la influencia de la Constitución norteamericana de 1787, y de manera especial la francesa de 1791 nacida de la Revolución de 1789.
A lo largo del siglo se promulgaron cinco Constituciones,  la de 1812,  1837, 1845, 1869 y 1876. La Constitución de 1812 fue la base del Constitucionalismo español. Durante todo el siglo se alternaron las Constituciones conservadoras, que establecían una soberanía compartida entre las Cortes y el Rey, y las progresistas que proclamaban que la Soberanía residía en la Nación. Según esta clasificación,  la Constitución de 1812 fue liberal, la de 1837 neoliberal, la de 1845 moderada, la de 1869 democrática radical, y la Constitución  de 1876 impulsada por Antonio Cánovas del Castillo, jefe del Partido Conservador, y artífice de la Restauración, fue  pactada por liberales y conservadores, que permitió la alternancia en el poder de los dos partidos hasta su suspensión durante la Dictadura de Primo de Rivera entre 1923 a 1929, y derogada finalmente con la llegada de la Segunda República de 1931 a 1939. La característica general de todas estas Constituciones era, que se imponían por parte de los partidos que estaban en el poder, a los que se encontraban en la oposición, de ahí el nacimiento de las Dos Españas.
La Constitución de 1931
Con la proclamación de La Segunda República Española el 14 de abril de 1931, se convocaron las Cortes Constituyentes, que aprobaron la Constitución promulgada el 9 de diciembre de 1931, estaba inspirada en la Constitución de Weimar de 1919, y en la de Méjico de 1917. Fue un texto de vida muy agitada durante los primeros cinco año de la República, y a partir del 18 de julio de 1936, con el inicio de la Guerra Civil quedó derogada en la zona franquista.
 La Constitución de 1931 se definió como una “República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en un régimen de Libertad y Justicia”, de clara inspiración soviética. Fue la más progresista de la historia Constitucional española. Se estableció un amplio capítulo de derechos y libertades.
Se contempló la posibilidad de aprobar Estatutos de Autonomía, y  en 1936 iniciada la Guerra civil se firmó el Estatuto de Autonomía de Cataluña, y el del País Vasco. El Estado se declaró laicista, y se dio una total separación de la Iglesia y el Estado. Se reconoció por primera vez el sufragio universal, incluidas las mujeres, y al mismo tiempo se les concedió el derecho al voto por primera vez en la Historia Constitucional española.
De esta Constitución destacaría el tratamiento de la libertad religiosa, que no fue acertado, porque se mostró intransigente en el artículo 26, en el que se afirmaba que “todas las confesiones se someterían a una ley especial”, esto  suponía una serie de limitaciones, y prohibiciones. Es evidente la influencia masónica en los artículos 3, 24, 25, 27, y 48. En consecuencia, se abrió una profunda división no sólo entre la clase dirigente, y una parte de los parlamentarios, sino también en la sociedad. La Iglesia, los partidos de derechas, y los católicos, se movilizaron para revisar la Constitución. La cuestión religiosa sería uno de los argumentos utilizados por los sublevados del 18 de julio de 1936 para derribar a la República. Se puede afirmar que desde el punto de vista religioso, la Constitución de 1931 fue abiertamente antirreligiosa.
Durante la Guerra civil 1936-39 sólo se mantuvo la Constitución en la zona republicana, y quedó suspendida en la zona franquista. Después de la Guerra Civil fue abolida  por el Nuevo Régimen del general Franco, y en su lugar  se implantaron las LEYES FUNDAMENTALES, que no eran propiamente una Constitución, y se prolongaron hasta la aprobación de la Ley Orgánica del Estado en 1967, continuando hasta la muerte del general Franco el 20 de noviembre de 1975.
La Constitución del consenso de 1978
La Constitución de 1978 a diferencia de las anteriores se realizó con el consenso político,  aunque con fuertes protestas minoritarias, y un notable índice de abstención. El pacto Constitucional fue un acuerdo de todos los partidos, y del pueblo español por la reconciliación.
La Constitución de 1978 devolvió la soberanía al pueblo español, y como forma de gobierno reconoce un nuevo Estado basado en la monarquía parlamentaria, y en la democracia. En el título preliminar proclama un “Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. Se hace referencia a la forma de Estado, a los derechos de los españoles, y al derecho de las regiones al desarrollo de los Estatutos de Autonomía, que garanticen y faciliten el autogobierno.
Reconoce la pluralidad política, la libertad de enseñanza, y de prensa, así como los derechos de los ciudadanos a la libertad religiosa, e ideológica, y la separación de la Iglesia y del Estado, es una Constitución laica pero no beligerante.
La Constitución de 1978 en su texto integra experiencias de la tradición constitucional española, junto a préstamos procedentes de otras constituciones europeas, y en los derechos, sigue la Declaración de los Derechos Humanos.
La Constitución es poco precisa y ambigua en algunos artículos, por ejemplo respecto a las Autonomías, al papel de la Iglesia católica, a las funciones de las fuerzas armadas, o derechos como el aborto, por lo que cada vez son más insistentes las voces de los que piden reformar la Constitución, a pesar de ser la más exitosa de los últimos doscientos años.
Sin embargo, alguna vez habrá que acometer reformas, porque una Constitución debe de estar al servicio de los ciudadanos, y una parte de los españoles perciben la necesidad de llevar a cabo cambios en las instituciones, en las administraciones públicas, en la justicia, en el sistema autonómico, y en la representación de los partidos políticos, y reformar la sucesión al Trono, que coloca al varón por delante de la mujer en la sucesión a la Corona. En cambio, los dos partidos políticos mayoritarios, el Partido Popular en el gobierno, y el Partido Socialista en la oposición mantienen posturas opuestas. Mariano Rajoy Presidente del Gobierno considera que no es el momento más idóneo para abordar una reforma de la Constitución, mientras que el Jefe de la oposición Alfredo Pérez Rubalcaba defiende “actualizar la Constitución, cambiarla para hacer más fuerte la democracia y a la propia Carta Magna”, para ello  propone una España federal.
Señoras y señores. El tiempo de que dispongo no me ha permitido reflexionar sobre fenómenos actuales como la globalización, que impone nuevas formas de explotación, y dominación, ni acerca de la crisis económica por la que atraviesa España, y que el Constitucionalismo no puede ignorar, porque afecta a amplios sectores de la sociedad, a trabajadores, mujeres, inmigrantes, y minorías, cuya situación contrasta con las normas constitucionales.
El recorrido realizado por la Historia Constitucional española sirve para llegar a las siguientes conclusiones.

Conclusiones:
1.     Hay que señalar la ausencia de originalidad en los textos Constitucionales españoles, ha sido Francia el país que más ha atraído la atención de los legisladores.
2.     Hasta la Constitución de 1978, las Constituciones anteriores respondían más a las aspiraciones del grupo o clase en el poder, que a las necesidades reales de los españoles. Esto supuso un desprestigio de las Constituciones.
3.     La Constitución de 1931 fue la más progresista de todas las Constituciones españolas, respondió a los retos de su tiempo, pero se puede definir como un Constitución frágil. Rompió con la tradición Constitucional al reconocer la soberanía popular, la división de poderes, la descentralización del poder, la secularización del Estado, y la forma de gobierno republicana.
4.      La Constitución de 1978 fue la única en la que todas las fuerzas políticas llegaron a un consenso. Se estableció con mucha claridad la división de poderes. Esta Constitución superó la dicotomía entre República y Monarquía. Superó el viejo enfrentamiento entre secularización y confesionalidad, y reconoció el peso sociológico de la Iglesia católica. Fue más avanzada en el proceso de descentralización que la de 1931 con la creación del Estado de las Autonomías
5.     La Constitución de 1978 ha dado a España el mayor periodo de estabilidad democrática, y desarrollo económico de toda su historia, al tratarse de un texto constitucional consensuado. Sin embargo, esta Constitución se ha mitificado, y se considera como un texto sagrado.
6.     La Constitución de 1978 abrió una nueva etapa en la Historia de España, y en los estudios Constitucionales.
7.     En la actualidad es necesario potenciar la interrelación entre la investigación jurídica y la histórica.
8.     Las Constituciones españolas han influido de forma directa en la evolución de la Historia de España, y la historiografía actual como disciplina comprometida debería preguntarse por el presente Constitucional español.
9.     Finalmente, la Historia Constitucional en las tres últimas décadas está aportando un mejor conocimiento de la Historia Contemporánea de España, y es una Historia en construcción, parafraseando al gran historiador francés Pierre Vilar.

Muchas gracias por su interés, y consideración.

Dra. María Jesús Pozas Pozas
       mpozas@deusto.es

Ldo. Victor Abramov


5 de diciembre de 2013


Ponencia presentada en la Facultad de Historia
Departamento de Historia Moderna y Contemporánea
Universidad Estatal de San Petersburgo


Referencias Bibliográficas.

La presente relación bibliográfica en torno al tema expuesto no pretende ser exhaustiva, se incluyen obras de carácter general sobre el Constitucionalismo Español, y estudios monográficos relativos al tema específico de las Constituciones de 1931 y 1978.

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